Señalan que se trata de una nota interpretativa que no supone una modificación normativa, sino una aclaración técnica para garantizar una interpretación homogénea del plazo de garantía de productos fitosanitarios, conforme a la legislación vigente
Hortoinfo.- 08/08/2025
Ante algunas dudas surgidas en auditorías de certificadoras como GLOBALG.A.P. respecto al plazo de garantía de los productos fitosanitarios, desde FEPEX —que ejerce la Secretaría del Grupo de Trabajo español de GLOBALG.A.P.— se ha elaborado conjuntamente con AEPLA y FEDISPROVE una nota interpretativa para aclarar la normativa vigente y unificar criterios. Esta información será compartida con todas las entidades certificadoras que forman parte del grupo nacional, con el objetivo de resolver discrepancias interpretativas detectadas en auditorías recientes.
La normativa europea, Reglamento (UE) nº 284/2013 establece que los productos fitosanitarios de conformidad con el Reglamento (CE) nº1107/2009, deben demostrar una estabilidad mínima de dos años desde su fecha de fabricación en condiciones normales de almacenamiento. Estos datos se presentan en los estudios de estabilidad requeridos durante el proceso de registro, y en caso de que la estabilidad sea inferior a este plazo, debe indicarse expresamente en la etiqueta del producto. Por tanto, el plazo de garantía por defecto es de 24 meses, no de 18, salvo que se indique lo contrario.
Cabe destacar que superar los dos años desde la fabricación no implica necesariamente que el producto haya perdido eficacia o no pueda utilizarse. De hecho, muchos productos mantienen su estabilidad y propiedades más allá de ese periodo. Las empresas productoras de fitosanitarios pueden ampliar el plazo de garantía siguiendo las directrices de CropLife International, mediante datos propios o estudios de estabilidad acelerada.
No obstante, cualquier usuario que tenga en su poder un producto cuyo plazo de garantía se haya excedido y quiera conocer su estado en el momento de su utilización, puede ponerse en contacto con su distribuidor y/o fabricante para acordar la realización de una determinación puntual en una muestra de producto para determinar el % en ingrediente activo.