Reclaman al Ministerio de Agricultura una flexibilización normativa del Real Decreto 916/2025 publicado en el BOE, para no endurecer la acreditación del uso de parcelas, una exigencia difícil de cumplir en minifundios, pastos y tierras marginales donde predominan acuerdos verbales
Hortoinfo.- 24/10/2025
La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) ha expresado su preocupación por las modificaciones introducidas por el Real Decreto 916/2025 en materia de disposición de parcelas, advirtiendo de que la nueva normativa puede convertirse en “un obstáculo insalvable para miles de productores que aprovechan tierras en zonas rurales despobladas”.
Indican que el Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, modifica el artículo 40 del Real Decreto 1047/2022 que regula el sistema de gestión y control de las intervenciones de la Política Agraria Común (PAC), endureciendo los requisitos para que los agricultores y ganaderos acrediten el derecho al uso de las fincas de su explotación.
Una realidad rural ignorada
Desde COAG señalan que esta exigencia desconoce la realidad de amplias zonas del territorio nacional, especialmente en el caso de minifundios, tierras marginales, pastos y zonas despobladas, donde los acuerdos verbales entre propietarios y usuarios son la norma histórica, no la excepción.
«En la mayoría de estos casos no existe documentación que acredite este derecho porque la formalización se realiza mediante acuerdos verbales que, frecuentemente, no conllevan contraprestación económica o esta es muy escasa, incluso en especie», explica la organización agraria. «El propietario también se beneficia de este aprovechamiento al mantener las parcelas limpias y cuidadas, evitando que el monte y la maleza las inunden», ha explicado Andoni García, responsable de Organización de COAG.
La situación se agrava en territorios donde, tras el fallecimiento del titular original de las parcelas, resulta imposible contactar con los herederos o no existe información sobre su identidad. Muchos de estos territorios constituyen actualmente la España vaciada.
Preocupación por el acceso a la reserva nacional
El aspecto que genera mayor alarma en COAG es la nueva exigencia para las solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta procedentes de la reserva nacional. La normativa obligará al solicitante a aportar documentación que acredite que todas las parcelas por las que solicita la asignación de estos derechos están a su disposición, sin aplicación de ningún umbral mínimo de tamaño. «Sería muy lamentable que esta exigencia pudiera disuadir a jóvenes con intención de instalarse en estas zonas tan despobladas», advierte Andoni García, que insiste en que «esta ausencia de acreditación documental no es culpa del agricultor o ganadero, sino de las circunstancias que concurren en estas zonas rurales y que les impiden obtenerla».
Un retroceso en la prevención flexible del fraude
La organización agraria reconoce la necesidad de prevenir el fraude detectado en algunos casos, cuando beneficiarios declaraban parcelas sin autorización del propietario. Hasta ahora, existía la posibilidad de que el propietario de las parcelas identifique aquellas que no pueden ser declaradas en la PAC. Asimismo, COAG critica que la nueva redacción haya eliminado la referencia que permitía a las Comunidades Autónomas establecer un tamaño mínimo de parcela (de 2 hectáreas) por debajo del cual no era necesario realizar estos controles. «Lamentablemente y de forma contradictoria, esta referencia se ha eliminado en la nueva redacción», lamenta COAG, que considera que se trataba de «una solución sencilla para un problema complejo».
Petición de flexibilización
En base a estas consideraciones, COAG solicita una flexibilización de la normativa que sea acorde a la realidad de muchos territorios rurales, compartiendo los objetivos de prevención del fraude pero adaptándolos a las circunstancias reales del campo español. Asimismo, la organización agraria reclama que las circulares del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) que desarrollen estas normas permitan a las autoridades competentes adaptar los controles a la situación real en estos territorios, «no haciendo imprescindible la aportación de contratos firmados o recibos bancarios».
El contexto histórico
Indican desde COAG que los acuerdos verbales para el uso de tierras agrícolas y ganaderas no son una anomalía, sino una tradición profundamente arraigada en la España rural. Su origen se remonta a los siglos XVI–XVIII, cuando el acceso a la tierra se regía por el derecho consuetudinario: las costumbres locales y la palabra dada tenían plena validez jurídica dentro de las comunidades campesinas.
Durante siglos, estos pactos —basados en la confianza y en relaciones vecinales o familiares— permitieron el aprovechamiento de pequeñas parcelas, pastos y tierras marginales sin necesidad de documentos escritos. Con la promulgación del Código Civil de 1889, los contratos verbales siguen siendo legalmente válidos, siempre que pueda demostrarse por otros medios, (artículo 1258 C.C,).
A lo largo del siglo XX, especialmente en zonas de minifundio y baja rentabilidad agraria, la costumbre se mantuvo por razones prácticas y económicas: formalizar un contrato resultaba más costoso que el valor de la cesión. En muchos casos, la contraprestación no era monetaria, sino en especie o mediante el simple mantenimiento de las fincas.
Hoy, en buena parte de la España vaciada, estos acuerdos continúan siendo la forma más habitual de cesión de uso de tierras. Representan una costumbre viva del modelo tradicional de gestión agraria, sostenido por la confianza y la cooperación entre vecinos que, generación tras generación, han mantenido productivos territorios que de otro modo habrían caído en el abandono.


