Publicado en el DOUE,
el Reglamento (UE) 2026/1739 convierte el contrato escrito de compraventa de
alimentos en una obligación para todo el territorio comunitario, reforzando la
posición negociadora de agricultores y ganaderos frente a transformadores,
distribuidores y minoristas
Hortoinfo.- 31/07/2026
El Diario Oficial de la
Unión Europea (DOUE) ha publicado el Reglamento (UE) 2026/1739, una reforma de
gran alcance que modifica la Política Agraria Común (PAC) y la Organización
Común de Mercados, para introducir un principio que hasta ahora solo existía en
algunos Estados miembros como el caso de España: ningún agricultor podrá
entregar producto sin un contrato firmado previamente.
A partir de la entrada
en vigor, el contrato escrito será regla general en toda la UE, y deberá
incluir —como mínimo— el precio o la fórmula objetiva para calcularlo, la
cantidad y calidad del producto, las fechas de entrega, la duración del
contrato, los plazos de pago y las condiciones de recogida o entrega. Cuando el
precio no sea fijo, la norma exige que se determine mediante criterios
objetivos y comprensibles, reflejando la evolución del mercado y los costes de
producción, y garantizando que estos se trasladan de forma justa a la
remuneración del agricultor.
Se trata de una medida
que reforzará la posición negociadora de agricultores y ganaderos en toda la
Unión Europea, puesto que, aunque la medida ya estaba aprobada en España,
solamente era de aplicación en territorio nacional y, a partir de ahora,
también será aplicable a las ventas realizadas con otros países comunitarios.
Además, el nuevo
reglamento refuerza el papel de las organizaciones de productores (OP), las
asociaciones de organizaciones de productores (AOP) y las cooperativas, que
podrán negociar contratos en nombre de sus socios. Se simplifica su
reconocimiento y se establecen límites cuantitativos —hasta el 36 por ciento de
la producción nacional del producto— y plazos tasados para estas negociaciones.
En el caso de las
cooperativas se mantiene la exención del contrato escrito cuando el agricultor
entrega producto a su propia entidad. No obstante, esta exención solo será
válida si los estatutos incluyen reglas transparentes y democráticamente
acordadas sobre la determinación del precio y los procedimientos de pago.
Aunque el reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación, la aplicación de los contratos obligatorios será progresiva entre 2028 y 2029, para facilitar la adaptación de agricultores, cooperativas, industrias y distribuidores.



