A partir de 2030 estará prohibida en toda la UE la comercialización de frutas y hortalizas en envases de plástico

Entre otras novedades, el Reglamento (UE) 2025/40 restringe determinados formatos de envase, como los de plástico de un solo uso para frutas y hortalizas que sean comercializadas en formatos de menos de 1,5 kilos

Hortoinfo.- 24/01/2025

El nuevo Reglamento de envases prohíbe emplear plástico en la comercialización de frutas y hortalizas por debajo de 1,5 kilos a partir de 2030

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado con fecha del miércoles día 22, el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases que incluye, entre las principales nuevas obligaciones que afectan al sector productor y exportador de frutas y hortalizas, la de no usar envases de plástico para la comercialización por debajo de 1,5 kilos (con algunas excepciones), medida que entrará en vigor en 2030 según han informado desde la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas vivas (FEPEX).

El nuevo Reglamento deroga la anterior Directiva 94/62/CE y modifica la Directiva 2019/904 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y entre las principales novedades restringe determinados formatos de envase, como los de plástico de un solo uso para frutas y hortalizas que sean comercializadas en formatos de menos de 1,5 kilos. Esta restricción se aplicará a partir del 1 de enero de 2030 y afectará en general a todas las frutas y hortalizas frescas, con algunas excepciones. La lista de excepciones se desarrollará próximamente.

Desde FEPEX señalan que coinciden con los objetivos principales del nuevo Reglamento, en el sentido de que es prioritario disminuir la generación de residuos de envases y promover que los operadores económicos reduzcan su uso al mínimo. No obstante, entienden que no se tienen en cuenta las especificidades de los productos frescos como frutas y hortalizas, que al ser muy perecederos requiere el uso de envases que garanticen la seguridad de, la calidad y el transporte adecuado.

Lo establecido en el nuevo Reglamento 2025/40 publicado el miércoles, es de obligado cumplimiento para los Estados miembros. En el caso de España, la administración nacional se adelantó a la normativa comunitaria y en diciembre de 2022 publicó el Real Decreto 1055/2022 en el que ya se incluyen parte de las medidas ahora recogidas en el Reglamento, aunque con algunas diferencias. Para FEPEX, el Real Decreto es más restrictivo que el Reglamento ahora publicado, estableciendo requisitos más exigentes y específicos. En el caso de la comercialización de frutas y hortalizas por debajo de 1,5 kilos, el Real Decreto no sólo prohíbe el uso de envases de plástico sino todo tipo de envases, promoviendo la venta a granel. En este sentido, FEPEX considera necesario que el Real Decreto nacional se adapte a lo publicado esta semana en el Reglamento 2025/40 y establezca la fecha de entrada en vigor de esta medida en enero de 2030.

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