Está prohibido poner topes a los precios máximos de los alimentos, según la CNMC

12/09/2022.- Según “Competencia”, la fijación entre operadores de precios máximos, incluso bajo el auspicio o el impulso de autoridades públicas, es un acuerdo de precios de los prohibidos por la Ley de defensa de la competencia y el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Hortoinfo.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha advertido de que está prohibido fijar topes a los precios de alimentos, remarcando que cualquier acuerdo entre operadores para fijar precios máximos en algunos alimentos está prohibido por ley.

Destacan que, tanto la Ley de defensa de la competencia como el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, “prohíben expresamente los acuerdos o recomendaciones de fijación de precios u otras condiciones comerciales que restrinjan o falseen la competencia”.

“La fijación entre operadores de precios máximos, incluso bajo el auspicio o el impulso de autoridades públicas, es un acuerdo de precios de los prohibidos” por esas normativas, añaden.

La CNMC ha resaltado que tiene la obligación de vigilar, investigar y sancionar cualquier concertación que puedan pactar las empresas, y ha aconsejado valorar “cuidadosamente los efectos de toda intervención pública en materia de precios”.

A su juicio, un acuerdo para la fijación de precios máximos, aunque sea puntual, determina un estándar o baremo de fijación de precios que “eventualmente desemboca en precios más altos, menos innovación, menor inversión y una alteración negativa de la estructura competitiva del mercado”.

La CNMC ha alertado de la posible merma en la competencia en precios por parte de las empresas, así como de la imposibilidad de los pequeños y medianos operadores de seguir este tipo de medidas en contextos económicos similares al actual.

Estas medidas pueden “acarrear un fortalecimiento de los grandes operadores de mercado en detrimento del resto, con efectos negativos a largo plazo en la estructura competitiva del mercado y, por tanto, en los consumidores”.

El organismo ha explicado que las grandes distribuidoras, por su mayor músculo financiero, poder de negociación y diversificación del negocio, pueden estar en situación de afrontar las ventas a perdida que pueden implicar los topes acordados.

Las pequeñas distribuidoras, en desventaja, pueden acabar desapareciendo en un contexto como el actual, marcado por los elevados costes de producción, de modo que se elimina la competencia, “hecho que siempre perjudica a los consumidores”, según la CNMC.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha recordado que la regulación pública de los precios tiene normalmente “efectos contraproducentes y deben sopesarse cautelosamente los efectos de la regulación en el medio y largo plazo”.

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