Competencia reclama que se le notifiquen los indicios de conducta anticompetitiva en contratos agroalimentarios

10/08/2022.- De esa forma la CNMC trata de proteger a los agricultores y a las organizaciones agrarias en sus relaciones comerciales. Además, propone ampliar el periodo de inscripción de los contratos en el registro hasta después de la entrega del producto.

Hortoinfo.- La Comisión Nacional de los Mercados y la competencia (CNMC) ha recomendado que el Real Decreto sobre contratos agroalimentarios obligue a las autoridades públicas a notificarle los indicios de conductas anticompetitivas, con el objetivo de proteger a los agricultores y a sus organizaciones cuando realizan operaciones comerciales.

La CNMC ha publicado el informe sobre el proyecto de Real decreto por el que se desarrolla el registro de contratos alimentarios.

El proyecto analizado tiene como objeto desarrollar la organización y el funcionamiento del registro de contratos alimentarios, de acuerdo con la previsión contenida en la ley de cadena alimentaria.

 Con esta herramienta se pretende incrementar la protección del productor primario, al desarrollar un mecanismo que le proporcione mayor seguridad en sus relaciones comerciales. Por otro lado, se pretende facilitar tanto las labores de inspección de las autoridades competentes, como la tramitación de los procedimientos sancionadores derivados de los incumplimientos de la normativa aplicable.

La valoración de la CNMC

Tras el análisis de la propuesta normativa, la CNMC considera que existen algunos aspectos de mejora:

Auditoría de los datos incluidos en el registro. Debe clarificarse la regulación de la exigencia de auditoría de los datos incluidos en el registro, debiendo justificarse su adecuación a los principios de buena regulación, así como el mantenimiento de las debidas garantías de confidencialidad.

Flexibilización del periodo de inscripción en el registro. La Comisión considera que debería flexibilizarse la inscripción de los contratos en el registro, permitiendo su notificación después de la entrega del producto por un plazo razonable, aunque la ley de cadena alimentaria exija su registro previo a la entrega.

Notificación a la CNMC de prácticas anticompetitivas. Si los datos del registro derivan indicios de la existencia de conductas anticompetitivas, deben remitirse a la CNMC para su investigación.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. El informe lo ha emitido a solicitud del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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