Modifica el reglamento anterior en lo que respecta a las medidas para prevenir la presencia del virus en los vegetales para plantación de tomate y pimiento, estableciendo los índices de frecuencia de los controles oficiales
Hortoinfo.- 30/12/2024
La Comisión Europea (UE) ha aprobado el Reglamento de Ejecución UE 2024/2970 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a las medidas para prevenir la presencia del virus rugoso del tomate (Tomato Brown Rugose Fruit Virus – ToBRFV) en los vegetales para plantación de tomate (Solanum lycopersicum L.) y sus híbridos, así como de pimiento (Capsicum annuum L.), por el que se establecen los índices de frecuencia de los controles oficiales.
La modificación se establece ante la situación de esta plaga, que ha evolucionado y se ha producido un aumento de su área de distribución en todo el mundo, afectando a las medidas para prevenir la presencia del virus en tomate y pimiento que se llevan a cabo para dejar de considerarlo como plaga cuarentenaria y que figure en la lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión Europea, en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, con un umbral de tolerancia del 0 %.
A fin de garantizar que las semillas y los vegetales para plantación de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, así como de Capsicum annuum L, estén libres de la plaga especificada, también establece una serie de requisitos y modifica los porcentajes de frecuencia de los controles oficiales para detectar su presencia en los vegetales para la plantación que entren en la Unión. Estos porcentajes variarán en función del país de donde procedan.
Este Reglamento deberá empezar a aplicarse a partir del 1 de
enero de 2025.
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