El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula los acuerdos comerciales con Marruecos de agricultura y pesca

En el caso del convenio relativo a las medidas de liberalización en materia de productos agrícolas, se mantiene en vigor durante doce meses a partir de hoy, por las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica

Hortoinfo.- 04/10/2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado este viernes día 4 de octubre los acuerdos comerciales de 2019 entre la Unión Europea (UE) y Marruecos sobre productos agrícolas y de la pesca, por no haber dado su consentimiento el pueblo del Sáhara Occidental, llevándose a cabo en violación de los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló este viernes los acuerdos comerciales de 2019 entre los Veintisiete y Marruecos en materia de pesca y de productos agrícolas, y alegó que el pueblo del Sahara Occidental no prestó su consentimiento y que se celebraron vulnerando los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados.

No obstante, en el caso del convenio relativo a las medidas de liberalización en materia de productos agrícolas, la corte con sede en Luxemburgo decidió mantenerlo en vigor durante doce meses a partir de hoy, habida cuenta de las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica.

En 2019, el Frente Polisario interpuso ante el Tribunal General de la UE, primera instancia judicial del club comunitario, una serie de recursos de anulación contra los acuerdos comerciales sobre agricultura y pesca cerrados entre Marruecos y los Veintisiete.

Al considerar que la Unión y Marruecos habían celebrado acuerdos aplicables al Sahara Occidental sin haber obtenido el consentimiento del pueblo del Sahara Occidental, el Tribunal General en 2021 anuló los acuerdos, aunque mantuvo temporalmente sus efectos.

La Comisión Europea y el Consejo de la UE (los Estados miembros) recurrieron esa decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la instancia judicial superior del club comunitario.

En la sentencia dictada hoy, el TJUE desestimó los recursos de casación de la Comisión y del Consejo en su totalidad.

El tribunal afirma que, habida cuenta del objeto de los acuerdos y de su incidencia en el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, el Frente Polisario cumple los requisitos para poder impugnarlos ante el juez de la Unión, en interés de dicho pueblo.

La corte consideró condición para que los acuerdos puedan ser válidos que el pueblo del Sahara Occidental dé su consentimiento a su aplicación en dicho territorio no autónomo.

Aunque reconoció que la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) llevaron a cabo consultas antes de la aprobación de los acuerdos, precisó que no iban dirigidas al pueblo del Sahara Occidental, sino a las poblaciones que se encuentran actualmente en el territorio con independencia de si pertenecen o no a ese pueblo, si bien al encontrarse en la actualidad una parte considerable del pueblo saharaui fuera de dicho territorio, esas consultas no podían acreditar que hubiese dado tal consentimiento.

Además, recalcó que ese consentimiento no debe ser explícito en todos los supuestos. Puede presumirse cuando el acuerdo no crea obligaciones a cargo del pueblo tercero y le confiere una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de la explotación de los recursos naturales de ese territorio, y proporcional a la importancia de dicha explotación.

Si se cumplen esos requisitos, el hecho de que un movimiento que se presenta como el representante legítimo de dicho pueblo se oponga a ese acuerdo no puede, como tal, bastar para cuestionar la existencia del consentimiento que se presume.

El TJUE precisó, no obstante, que esa presunción de consentimiento puede ser destruida. Así, puede ser examinada por el juez de la Unión si los representantes legítimos del pueblo en cuestión demuestran que un acuerdo no cumple los requisitos expuestos, o también a petición de las instituciones o de los Estados miembros, con anterioridad a la celebración de un acuerdo en el marco de un procedimiento de dictamen sobre la compatibilidad de este con los tratados europeos.

En este caso, el TJUE constata que los pactos no crean obligaciones jurídicas que recaigan sobre el pueblo del Sahara Occidental, pero añade que tampoco confieren ningún derecho ni ventaja en favor de los saharauis, en particular en la medida en que no se beneficia de ninguna contrapartida financiera por la explotación de los recursos naturales de ese territorio o de las aguas adyacentes al mismo en virtud de los pactos.

En consecuencia, la corte considera que el consentimiento del pueblo del Sahara Occidental a la aplicación de los Acuerdos en ese territorio no puede presumirse.

Contra la sentencia dictada hoy ya no cabe recurso, por lo que la decisión del TJUE es definitiva.

Valoración positiva por parte de FEPEX de la decisión del TJUE

En un comunicado, FEPEX ha valorado positivamente la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que ratifica la sentencia del Tribunal General de 2021 en la que se anulaba parte del acuerdo agrícola entre la UE y Marruecos; en concreto la relativa a la ampliación del Sahara Occidental de las concesiones otorgadas a Marruecos en el marco del Acuerdo de Asociación, lo que debe suponer la exclusión definitiva de las producciones del Sahara de los beneficios arancelarios concedidos a los productos marroquíes y establecer medidas de identificación y control sobre estas producciones.

Señalan desde FEPEX que el Acuerdo de Asociación de la UE con Marruecos ha impulsado la exportación hortofrutícola marroquí, tanto a la UE como a España.

En el caso del tomate recuerdan que la importación procedente de Marruecos, en la UE ha crecido un 42% en los últimos diez años, pasando de 345.416 toneladas en 2014 a 491.908 toneladas en 2023, (frente a una cuota preferencial de 285.000 toneladas), mientras que, en estos diez años, la exportación española de tomate a la UE ha caído un 43%, descendiendo de 786.598 toneladas en 2014 a 448.004 toneladas en 2023, según datos de Eurostat.

En el mercado español, según datos de Aduanas procesados por FEPEX, la importación de frutas y hortalizas procedentes de Marruecos ha crecido un 224%, pasado de 135.000 toneladas en 2012, año de entrada en vigor del acuerdo a 438.000 toneladas en 2023, por un valor de 123 millones de euros en 2012 a 899 millones de euros en 2023.

Desde FEPEX valoran muy positivamente la sentencia conocida hoy, porque “supone que las  producciones hortofrutícolas del Sahara occidental, que constituyen una parte creciente de las exportaciones marroquíes a la UE, queden excluidas de las concesiones arancelarias  realizadas en el marco del Acuerdo de Asociación entre la UE y Marruecos, que permite a las producciones marroquíes acceder al mercado comunitario en unas condiciones que generan una competencia desleal a los productores comunitarios, cuestión que se abordará en la reunión de FEPEX con la Asociación de Organizaciones de Productores de Tomate de Francia, el próximo martes, en Madrid”.

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