Entre las nuevas obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2025/40 se exige inscribirse en un registro oficial de productores de producto y la de adherirse a un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) para envases comerciales e industriales
Hortoinfo.- 27/01/2025
El Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el miércoles pasado, establece la extensión de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) a los envases comerciales e industriales, lo que supone nueva obligación para los productores y comercializadores de frutas y hortalizas frescas comunitarios, medida que, por otra parte, ya estaba recogida en la normativa nacional, en el Real Decreto 1055/2022.
Según indican desde la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas vivas (FEPEX), la RAP responsabiliza a los productores de todo el ciclo de vida de los productos que introducen en el mercado, desde su diseño hasta el final de su vida útil (incluyendo la recogida y reciclaje de residuos), medida que ya estaba incluida en anteriores Directivas comunitarias y normativas nacionales de envases y residuos de envases, y que ya afectaba a los envases domésticos. Ahora, esta responsabilidad se ha ampliado a los envases comerciales e industriales, lo que supone, según FEPEX, nuevas obligaciones para los productores y envasadores comunitarios. Entre estas nuevas obligaciones derivadas de la RAP, el Reglamento exige inscribirse en un registro oficial de productores de producto y la de adherirse a un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor, SCRAP, para envases comerciales e industriales.
Paralelamente, la administración nacional ya se había adelantado a la regulación comunitaria y en diciembre de 2022 publicó el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases en el que se recogía la responsabilidad ampliada del productor a los envases comerciales.
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