Este lunes 1 de julio entra en vigor la ampliación de tres meses más de IVA cero para las frutas y hortalizas

Además, también gozarán de la supresión del IVA el aceite de oliva, el pan, las harinas panificables, la leche, quesos, huevos y cereales

Hortoinfo.- 01/07/2024

Este lunes día 1 de julio entre en vigor el Real Decreto-ley que prorroga la supresión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las frutas y hortalizas y otros alimentos, así como la inclusión en la lista del aceite de oliva, según publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 27 de junio.

En su artículo 1, el Real Decreto-ley recoge que tanto a las frutas y hortalizas como el aceite de oliva y otros alimentos básicos (leche, pan, harinas, legumbres, cereales, quesos y huevos) se les aplicará un porcentaje del impuesto del cero por ciento hasta el 30 de septiembre.

Del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, el IVA de esos productos pasará al 2 por ciento. Asimismo, el resto de aceites de semillas y las pastas alimenticias mantendrán el IVA al 5 por ciento hasta que finalice septiembre y, a partir de octubre, se situará en el 7’5 por ciento.

La supresión del IVA para los alimentos básicos, entre ellos las frutas y hortalizas, se aplicó desde el 1 de enero de 2023 para los alimentos que ya tenían el tipo reducido del 4 por ciento y, además, la bajada del 10 al 5 por ciento del IVA de los aceites -incluido el de oliva- y las pastas.

El Gobierno ha ido prorrogando la rebaja, que en cualquier caso es temporal, hasta que el coste de los alimentos básicos se normalice. El Consejo de Ministros del 25 de junio de 2024 extendió la medida al conjunto del año y la reforzó en el caso del aceite de oliva, un producto fundamental para los hogares, esencial en una dieta saludable y clave para la economía española.

Los alimentos con IVA cero

El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

Las harinas panificables.

Las leches producidas por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

Los quesos.

Los huevos.

Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Los aceites de oliva.

Además, el Ejecutivo promoverá una reforma de la ley del IVA para que el aceite de oliva pase a formar parte del grupo de alimentos básicos, de forma que a partir del 1 de enero de 2025 este producto tribute también de forma permanente en el tipo superreducido del 4 por ciento.

Industrias electrointensivas del sector agroalimentario

Otra medida que también beneficia al sector agroalimentario es la relativa a las industrias electrointensivas, recogida en el artículo 22, ya que se prorroga el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de estas empresas, con una reducción del 80% por ciento de los peajes soportados por los consumidores electrointensivos.

La industria alimentaria representa el 15,8% del total del consumo energético de la industria manufacturera española. Están catalogadas dentro de este grupo de consumidores intensivos en electricidad, entre otras, las industrias de elaboración de aceite de oliva y otros aceites y grasas; el procesado y conservación de patatas; la elaboración de zumos de frutas y hortalizas; la fabricación de azúcar; el procesado de pescados, crustáceos y moluscos o las de fabricación de conservas de pescado.

Por otro lado, el Real Decreto-ley también recoge otros beneficios, en su artículo 19, relativo a las industrias de gas intensivas, entre las que se encuentran determinadas industrias agroalimentarias como por ejemplo las de fabricación de azúcar o de otros aceites y grasas.

Regadíos

Por otro lado, según detalla también este Real Decreto-ley, los regantes españoles mantendrán la posibilidad de cambiar de potencia eléctrica contratada en un plazo inferior a doce meses, tras la prórroga de esta medida de flexibilización en la contratación del suministro eléctrico.

En su artículo 22 recoge la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2024, de la posibilidad de cambiar las potencias contratadas en el suministro eléctrico en un plazo inferior a 12 meses, “lo que resulta particularmente beneficioso para los regantes, al permitirles adaptarse a su patrón de consumo estacional sin coste”, según el Gobierno.

A partir de ahora es la Administración General del Estado la que asume el coste de los cambios de potencia que permiten al regadío reducir los gastos derivados del uso de energía eléctrica y adaptar la potencia a la época de riego.

La disminución de costes que implica esta medida repercutirá directamente en la agricultura de regadío que utiliza energía eléctrica. Los regadíos representan en España el 22,1% de la superficie agraria útil (SAU), algo más de 3,7 millones de hectáreas, según los últimos datos de la Encuesta sobre Superficie y Rendimientos de Cultivo (ESYRCE) 2023, que publica anualmente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

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