La CNMC investiga a varias empresas y directivos de distribución de alimentos por prácticas anticompetitivas

El organismo señala a las empresas Asesores Llangón S.L., Frutícolas Ateca S.L., Hermanos Vidal S.L., Leonesa de Patatas S.L., Plataforma Femar S.L., Serviline Foods S.L. y su matriz, Distribuciones Cebollada S.L., ampliando a Acacio, S.L., filial de Plataforma Femar, S.L. y 8 directivos

Hortoinfo.- 19/07/2023

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha ampliado el expediente sancionador iniciado en 2022 contra varias empresas que se dedican a la distribución de alimentos a colectividades dependientes de organismos públicos, por un posible reparto de clientes, intercambio de información comercial sensible y manipulación de licitaciones (S/0016/21).

Ampliación del expediente

Indican desde la CNMC que se ha incluido en el expediente sancionador a la empresa Acacio, S.L., filial de Plataforma Femar, S.L., y cinco directivos (dos de Plataforma Femar y Acacio; dos de Serviline Foods, y uno de Asesores Llangon).

El expediente se inició el pasado diciembre contra las siguientes empresas: Asesores Llangón S.L., Frutícolas Ateca S.L., Hermanos Vidal S.L., Leonesa de Patatas S.L., Plataforma Femar S.L., Serviline Foods S.L. y su matriz, Distribuciones Cebollada S.L.

La CNMC indica que la ampliación no prejuzga el resultado de la investigación. Se mantiene el periodo máximo de 18 meses, desde la fecha de la incoación inicial, para la instrucción y la resolución del expediente.

Actuación contra los cárteles

Desde la CNMC recuerdan que la investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados. La CNMC cuenta con el Programa de Clemencia para su detección y desmantelamiento, entre otros instrumentos.

Este programa permite, en primer lugar, que las empresas que formen parte de un cártel se beneficien de la exención del pago de la multa. Para ello, tendrán que aportar elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección. En segundo lugar, a estas compañías no les será de aplicación la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas —como se establece en el artículo 72.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público—, si resultaran finalmente sancionadas.

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