La Comisión Europea toma medidas para evitar la expansión del virus rugoso del tomate

La norma contempla aspectos como la retirada y destrucción inmediata de plantas tanto en semillero como en cultivo, sobre el transporte y sobre las semillas, desde el 01/09/2023 al 31/12/2024

Hortoinfo.- 29/05/2023

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó con fecha 26 de mayo el “Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1032” de la Comisión, de 25 de mayo de 2023, por el que se establecen medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión del virus rugoso del tomate (Tomato brown rugose fruit virus – ToBRFV), y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1191.

Se puede acceder a la publicación en el DOUE pulsando aquí.

El DOUE señala que las medidas serán de aplicación desde el día 1 de septiembre de este año hasta el 31 de diciembre de 2024.

El texto del documento de la Comisión indica que, aunque actualmente esta enfermedad no está incluida ni en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión ni en la de plagas reguladas no cuarentenarias, sí cumple los criterios establecidos para identificar las plagas clasificables provisionalmente como plagas cuarentenarias de la Unión Europea (UE), que requieren la aplicación de las medidas para su control.

Añade que actualmente se ha recogido información científica más reciente sobre la propagación de este virus y sobre métodos de análisis, y las auditorías llevadas a cabo por los servicios de la Comisión proporcionaron información sobre la implementación de las disposiciones y sobre su impacto en la protección contra la propagación de la enfermedad, lo que justifica la necesidad de adoptar un nuevo acto con medidas más detalladas que las previstas anteriormente, incidiendo en que si cualquier persona dentro del territorio comunitario sospeche o tenga conocimiento de la presencia del ToBRFV, deberá notificarlo a la autoridad competente de cada Estado miembro.

Según la resolución, si se confirma oficialmente la presencia de la plaga en el territorio de un Estado miembro, la autoridad competente establecerá una zona demarcada para garantizar la erradicación de dicha plaga y la prevención de su propagación al resto del territorio.

Entre las medidas a tomar se contempla la retirada y destrucción inmediata de plantas, tanto en semillero como en cultivo, sobre el transporte y sobre las semillas.

Se puede acceder a la publicación en el DOUE pulsando aquí.

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