La Orden de 4 de abril de 2023 de la Junta de Andalucía contempla también la modificación de los Reglamentos Específicos de Producción Integrada. Publicamos la lista completa
Hortoinfo.- 21/04/2023
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado con fecha 20 de abril la Orden de 4 de abril de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, por la que se regula la autorización de las sustancias activas de uso fitosanitario en Producción Integrada de Andalucía y se modifican los Reglamentos Específicos de Producción Integrada.
Desde la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF) señalan que la revisión de las sustancias activas que se emplean en la formulación de productos fitosanitarios y los estrictos criterios de corte que ha implementado el Reglamento (CE) núm. 1107/2009 posteriormente; han elevado notablemente los requisitos establecidos para la autorización de sustancias que forman parte de productos fitosanitarios en la Unión Europea en los últimos años.
La aplicación de esta regulación ha motivado la desaparición de un elevado número de sustancias activas, permaneciendo actualmente aprobadas solo aquellas que han demostrado un beneficio claro para la producción vegetal y no cabe esperar que tengan efectos adversos en la salud humana o animal o efectos inaceptables sobre el medio ambiente.
Si se establecen limitaciones adicionales, quedarán menos sustancias disponibles para los productores bajo este sistema de producción, lo que provocará el uso reiterado de algunas de ellas, pudiéndose traducir en una menor eficacia por la aparición de resistencias. Por ello, con esta Orden modifica la relación de sustancias activas permitidas en los Reglamentos Específicos de PI, autorizando el uso de todos los productos fitosanitarios inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con las condiciones de utilización autorizadas, a excepción de aquellas sustancias activas para los cultivos y con las restricciones de uso adicionales que se detallan en el Anexo de la citada Orden.