Medidas de carácter obligatorio a adoptar al terminar los cultivos en los invernaderos de Almería

La Orden de la Junta de Andalucía establece unas medidas de control de carácter básico de obligado cumplimiento, así como otras recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas que afectan a los cultivos hortícolas

Hortoinfo.- 02/06/2025

La Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF) recuerda a los productores de invernadero que la Orden de 29 de diciembre de 2014 de la Junta de Andalucía establece una serie de medidas obligatorias, más otras que se recomiendan, a poner en práctica al finalizar los cultivos en los invernaderos.

La RAIF indica que dentro de las medidas obligatorias de carácter higiénico se encuentran las siguientes:

Se prohíbe el abandono de los cultivos, así como de los restos vegetales

* Los cultivos, deberán mantenerse en un correcto estado fitosanitario, según se establece en el artículo 13 de la Ley 43/2002, de sanidad vegetal.

* Una vez finalizados, si hay presencia de plantas afectadas por virus y/o elevada presencia de sus insectos vectores, se realizará una aplicación con productos fitosanitarios específicos, arrancando con posterioridad las plantas y vegetación espontánea del interior del invernadero y cerrando las ventilaciones, manteniendo los invernaderos aislados hasta la desecación de los restos vegetales.

Transporte

* Los restos vegetales de plantas, los sustratos al final de su vida útil, y los frutos no comerciales generados durante la campaña, se transportarán en camiones o contenedores impermeables, que deberán permanecer completamente cerrados en todo momento, bien sea mediante una tapa, mediante una malla con una densidad mínima 20×10 hilos/cm² o mediante plástico.

* El transporte de los restos vegetales se realizará inmediatamente después de su desecación tras el arranque dentro del mismo invernadero, y mediante los medios de transporte descritos anteriormente, debiendo conservarse un justificante que acredite esta entrega y garantice su trazabilidad.

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