La Orden de la Junta de Andalucía establece unas medidas de control de carácter básico de obligado cumplimiento, así como otras recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas que afectan a los cultivos hortícolas
Hortoinfo.- 02/06/2025
La Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía (RAIF) recuerda a los productores de invernadero que la Orden de 29 de diciembre de 2014 de la Junta de Andalucía establece una serie de medidas obligatorias, más otras que se recomiendan, a poner en práctica al finalizar los cultivos en los invernaderos.
La RAIF indica que dentro de las medidas obligatorias de carácter higiénico se encuentran las siguientes:
Se prohíbe el abandono de los cultivos, así como de los restos vegetales
* Los cultivos, deberán mantenerse en un correcto estado fitosanitario, según se establece en el artículo 13 de la Ley 43/2002, de sanidad vegetal.
* Una vez finalizados, si hay presencia de plantas afectadas por virus y/o elevada presencia de sus insectos vectores, se realizará una aplicación con productos fitosanitarios específicos, arrancando con posterioridad las plantas y vegetación espontánea del interior del invernadero y cerrando las ventilaciones, manteniendo los invernaderos aislados hasta la desecación de los restos vegetales.
Transporte
* Los restos vegetales de plantas, los sustratos al final de su vida útil, y los frutos no comerciales generados durante la campaña, se transportarán en camiones o contenedores impermeables, que deberán permanecer completamente cerrados en todo momento, bien sea mediante una tapa, mediante una malla con una densidad mínima 20×10 hilos/cm² o mediante plástico.
* El transporte de los restos vegetales se realizará inmediatamente después de su desecación tras el arranque dentro del mismo invernadero, y mediante los medios de transporte descritos anteriormente, debiendo conservarse un justificante que acredite esta entrega y garantice su trazabilidad.
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