La Comisión Europea abre la puerta a la fijación de precios mínimos en los productos agrícolas

Ha abierto consulta pública sobre su propuesta de Directrices sobre cómo diseñar acuerdos de sostenibilidad en el campo de la agricultura

Hortoinfo.- 11/01/2023

La Comisión Europea (CE) ha lanzado una consulta pública invitando a todas las partes interesadas a comentar sobre su proyecto de propuesta de Directrices sobre cómo diseñar acuerdos de sostenibilidad en el campo de la agricultura, utilizando la novedosa exclusión de las normas de competencia de la Unión Europea (UE) introducida durante la reciente reforma de la Política Agrícola Común (PAC), Según ha sabido Hortoinfo de fuentes de la Comisión.

El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) generalmente prohíbe los acuerdos entre empresas que restringen la competencia, como aquellos entre competidores que conducen a precios más altos o cantidades más bajas. No obstante, el artículo 210 bis del Reglamento 1308/2013 por el que se establece una organización común de mercados en los productos agrícolas (‘ Reglamento OCM ‘) excluye de dicha prohibición determinados acuerdos restrictivos en el sector agrario, cuando dichos acuerdos sean indispensables para alcanzar estándares de sostenibilidad.

El borrador de Directrices tiene como objetivo aclarar cómo los operadores activos en el sector agroalimentario pueden diseñar iniciativas conjuntas de sostenibilidad en línea con el Artículo 210a.

Tras los comentarios de las partes interesadas sobre el proyecto de Directrices, la Comisión las analizará detenidamente e implementará los cambios necesarios con vistas a tener las Directrices en vigor antes del 8 de diciembre de 2023.

Alcance de la exclusión

La exclusión solo se refiere a los acuerdos celebrados por productores agrícolas, ya sea entre ellos o con otros actores activos a lo largo de la cadena agroalimentaria, como empresas proveedoras de insumos para la producción, distribución, transporte o envasado del producto. Los acuerdos celebrados únicamente entre operadores de la cadena de suministro agroalimentario sin incluir a los productores agrícolas no pueden beneficiarse de la exclusión, incluso cuando el acuerdo se refiera a un producto agrícola.

Objetivos de sostenibilidad elegibles

Las Directrices aclaran el alcance de los objetivos de sostenibilidad que se pueden perseguir con los acuerdos. Estos objetivos se establecen en el artículo 210 bis del Reglamento de la OCM y se pueden dividir en tres categorías: (i) protección del medio ambiente; (ii) reducción del uso de plaguicidas y resistencia a los antimicrobianos; y (iii) salud y bienestar animal. Por ejemplo, las Directrices aclaran que el objetivo de protección ambiental incluye acuerdos para proteger el suelo y mejorar la resistencia del suelo a la erosión, con el fin de aumentar su biodiversidad o mejorar su composición.

Requisitos para los estándares de sostenibilidad

Para beneficiarse de la exclusión, las partes deben acordar la adopción de un estándar de sostenibilidad que sea más alto que lo que es obligatorio según la legislación nacional o de la UE. Si bien las Directrices no establecen un nivel mínimo de mejora que las partes deben lograr en comparación con las normas obligatorias, aclaran que la evaluación de la indispensabilidad de esta mejora deberá tener en cuenta el nivel de las restricciones. También aclaran que, si no hay una norma obligatoria existente, un acuerdo de sostenibilidad que adopte una aún puede caer en la exclusión, siempre que el acuerdo persiga uno de los objetivos de sostenibilidad establecidos en el artículo 210a. 

Identificación de restricciones indispensables a la competencia

Las partes de un acuerdo de sostenibilidad deben evaluar si cualquier restricción a la competencia derivada de su acuerdo es indispensable para lograr el estándar de sostenibilidad. Esta evaluación incluye cuatro elementos: (i) identificar los obstáculos que impedirían que las partes alcancen el estándar de sostenibilidad por sí mismas y explicar por qué es necesaria la colaboración; (ii) determinar el tipo apropiado de acuerdo (por ejemplo, un acuerdo sobre precio o cantidad); (iii) identificar la(s) restricción(es) indispensable(s) a la competencia (por ejemplo, un acuerdo sobre el precio puede fijar el precio total, establecer un precio mínimo o establecer una prima de precio); y (iv) determinar el nivel apropiado (por ejemplo, el monto del precio) y la duración de la(s) restricción(es). Al realizar esta prueba,

Alcance de la intervención

Las Directrices aclaran que la Comisión y las autoridades nacionales de competencia tienen derecho a detener o exigir modificaciones de los acuerdos de sostenibilidad si es necesario para evitar que se excluya la competencia o si se considera que los objetivos de la Política Agrícola Común se establecen en el artículo 39 TFUE están en peligro.

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