Indica el TJUE que los frutos recolectados en el Sáhara Occidental no pueden ser etiquetados como de Marruecos, señalando que esa indicación “sería engañosa y podría inducir a error al consumidor”
Hortoinfo.- 04/10/2024
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los productos hortofrutícolas recolectados en el Sáhara Occidental deben incluir en su etiquetado una mención que precise su procedencia de ese territorio y no de Marruecos, en el mismo día en que en otra sentencia ha anulado los acuerdos sobre productos agrícolas y de la pesca entre la Unión Europea (UE) y el Reino de Marruecos.
Como productos importados en la Unión Europea, los productos hortofrutícolas recolectados en el Sáhara Occidental deben indicar su país de origen en virtud de la normativa de la Unión. Añade el Tribunal que la obligación de esa referencia se aplica no solo a los productos originarios de un “país” como sinónimo de “Estado”, sino también a los que son originarios de “territorios”, palabra que se refiere a entidades distintas de los “países”, precisó la Corte.
Añadió que, aún encontrándose bajo la jurisdicción o la responsabilidad internacional de un Estado, dichos territorios disponen, según el Derecho internacional, de un estatuto propio y distinto.
De esa manera, el Tribunal de la UE considera que mencionar Marruecos en vez del Sáhara Occidental para identificar el origen de los melones y los tomates recolectados en este último territorio “induciría a error al consumidor por lo que respecta a su origen real”.
La sentencia se refiere a una pregunta prejudicial francesa, que pone el acento en las denominaciones de origen saharauis, tras pedir la organización campesina francesa “Confédération Paysanne”, integrada junto con la española COAG y otras organizaciones agrarias en la Coordinadora Europea Vía Campesina, que se prohibiera la importación de tomates cereza (Cherry) y melones de la variedad “charentais” recolectados en el territorio del Sáhara Occidental, por considerar que este territorio no pertenece a Marruecos.
La organización agraria argumentó que el etiquetado de estos productos, en el que se indica que son originarios de Marruecos, infringe la normativa europea relativa a la información facilitada a los consumidores sobre el origen de las frutas y hortalizas comercializadas.
El Tribunal de Justicia dictaminó este viernes que los Estados miembros no pueden adoptar unilateralmente medidas que prohíban la importación de determinados productos agrícolas que sistemáticamente no se atengan a la normativa europea sobre la indicación del país de origen o territorio de origen, indicando que solamente la UE puede legislar y adoptar actos vinculantes en el ámbito de la política comercial común y que, por tanto, correspondería a la Comisión Europea (CE) intervenir en el marco establecido por los mecanismos de cooperación previstos en el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos.
Pero el TJUE incide en que la indicación del país de origen que debe figurar en los tomates y los melones de que se trata, únicamente podrá designar el Sáhara Occidental, ya que dichos productos se recolectan en ese territorio, distinto del de Marruecos y, para el Derecho europeo, es “un territorio aduanero”.
Cualquier otra indicación podría hacer pensar al consumidor que esos melones y tomates proceden de un lugar distinto del territorio en el que se recolectaron, señala la Corte de Justicia Europea.