En opinión de los
recurrentes, la fijación de esos caudales infringía la normativa relativa a la
planificación hidrológica y la regulación del propio trasvase Tajo-Segura
Hortoinfo.- 22/05/2026
El Tribunal Supremo ha
avalado el trasvase Tajo-Segura al desestimar el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del
Acueducto Tajo-Segura (Scrats), presentado contra la revisión del plan
hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, en
concreto contra la fijación de los caudales ecológicos mínimos.
El sindicato había
recurrido, en abril de 2023, el Real Decreto 35/2023 por el que se aprobó la
revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del
Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la
parte española de las demarcaciones del Cantábrico Oriental, Miño, Sil, Duero,
Tajo, Guadiana y Ebro.
Según la sentencia,
fechada el 13 de mayo, el recurso aseguraba que existía una voluntad política
de poner fin al trasvase Tajo-Segura y que ese propósito se pretendía conseguir
mediante la determinación de unos caudales ecológicos mínimos para el Tajo, para
posteriormente aumentarlos de forma paulatina.
En opinión de los
recurrentes, la fijación de esos caudales infringía la normativa relativa a la
planificación hidrológica y la regulación del propio trasvase Tajo-Segura.
Basándose en informes
periciales, los regantes criticaban los criterios técnicos utilizados por la
Administración para fijar los caudales ecológicos mínimos y aseguraban que iban
en detrimento de los derechos de uso del agua en la cuenca del Segura, lo que
implicaba un perjuicio social y económico al reducir el volumen del trasvase.
Tras rechazarse las
medidas cautelares solicitadas por los recurrentes, el Supremo admitió a
trámite el recurso en abril de 2024 y requirió el expediente administrativo.
En junio de 2025, el
Abogado del Estado solicitó que el recurso fuera desestimado, la misma postura
que plantearon en julio de ese año la Asociación de Municipios Ribereños de los
Embalses de Entrepeñas y Buendía, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y
la Junta de Castilla-La Mancha.
La sección quinta de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye ahora que el real decreto
recurrido no infringe la legalidad vigente ni la jerarquía normativa aplicable
a esta materia.
Además, rechaza la tesis
de los recurrentes de que no había existido coordinación al fijar los caudales
ecológicos, lo que habría contravenido el Reglamento de Planificación
Hidrológica.
«Puede concluirse,
pues, que la coordinación ha existido y que la implantación de caudales
ecológicos progresivos es la mejor expresión de esa coordinación»,
argumenta la sentencia.
Por último, el Supremo
señala que los informes técnicos aportados por los demandantes no prueban que
existiera arbitrariedad en la fijación de los caudales ecológicos.
Este miércoles, la
directora general del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica, María
Dolores Pascual, había explicado que su departamento estaba esperando la
resolución del Supremo sobre el recurso de los regantes antes de poner en
marcha el procedimiento de modificación de las reglas de explotación del
trasvase.



