Los productores estarán obligados a realizar prospecciones para determinar su presencia en el cultivo y, en su caso, comunicarlo, realizar tratamientos con fitosanitarios autorizados o colocar trampas adhesivas cromotrópicas, entre otras
Hortoinfo.- 26/02/2025
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado con fecha 17 de febrero una resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Andalucía, por la que se establecen nuevas zonas demarcadas del organismo nocivo Scirtothrips aurantii Faure y las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Ver la resolución en el BOJA)
A través de la Resolución de 4 de febrero de 2025, publicada el 17 de febrero, se amplían las zonas demarcadas (formadas por las parcelas infestadas y por una zona tampón de 100 m alrededor) en parcelas ubicadas en los términos municipales de Fuente Palmera y Hornachuelos, en la provincia de Córdoba y de Alhaurín de la Torre, Coín, Estepona, Pizarra, Vélez-Málaga, y Málaga, en la provincia de Málaga, estableciendo las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, establece que corresponde a los titulares de explotaciones mantener el buen estado fitosanitario de los cultivos para la defensa de las producciones propias y ajenas, así como la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga. De igual modo el Decreto 96/2016, estipula que mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas deberán ser ejecutadas por las personas afectadas, imputándose a ellas los gastos que se originen.
En el anexo I de la Resolución de 4 de febrero de 2025, se relacionan como especies en las que se ha constatado la presencia las de naranjo, mandarino, fresa, frambuesa, mora, arándanos, caqui y aguacate. También se especifica que puede ser hospedante cualquier otra especie de uso agrícola u ornamental en los que se detecte la presencia de la plaga.
Medidas de carácter obligatorio
En las parcelas de cultivo
Algunas de las medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación, establecidas para las parcelas con cultivos con especies hospedantes son:
Realizar prospecciones para determinar la presencia de la plaga específica.
Comunicar la presencia de la plaga o de sus síntomas a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la provincia correspondiente.
En caso de presencia, realizar tratamientos fitosanitarios con productos fitosanitarios autorizados para su control. Como mínimo, se harán dos tratamientos consecutivos, con un intervalo de dos a tres semanas, alternando las sustancias activas de modos de acción diferentes, además de emplear trampas adhesivas cromotrópicas.
Inspeccionar y limpiar las herramientas, maquinaria y vehículos empleados en los terrenos con especies hospedantes.
Producción y comercio de material vegetal
Entre las medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para los productores y comerciantes de material vegetal con especies hospedantes, se encuentran:
Realizar prospecciones en las parcelas de producción o comercialización de especies hospedantes.
Cuando se detecte, comunicar la presencia a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la provincia correspondiente y realizar los tratamientos fitosanitarios indicados anteriormente, junto con la instalación trampas adhesivas cromotrópicas.
Los responsables de las instalaciones o parcelas de producción o comercialización de especies hospedantes realizarán un control exhaustivo de detección y erradicación para garantizar que el material vegetal que salga de sus instalaciones lo haga libre de la plaga especificada, por lo que deberán realizar tratamientos fitosanitarios en el momento más próximo a la posible comercialización.
Inspeccionar y limpiar maquinaria y vehículos.
A su vez, se determina que las medidas fitosanitarias obligatorias impuestas serán también de aplicación para futuras detecciones con el fin de conseguir su erradicación y evitar su dispersión.
El nuevo trips
Scirtothrips aurantii Faure es un insecto muy polífago, de la orden de los Tisanópteros, familia Thripidae. Es originario de África y de Yemen, aunque también se encuentra en Australia (2003) y en la actualidad está presente en varios países de Europa, donde su distribución es restringida.
Está considerado organismo de cuarentena, incluido en el Anexo II, A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por lo que está sometido a regulación, siendo necesario tomar medidas para su erradicación y control.
En España se declaró oficialmente la existencia de esta plaga en explotaciones de cítricos y frutos rojos de varios municipios de la provincia de Huelva, mediante la Resolución de 13 de diciembre de 2020, de la DG de la Producción Agrícola y Ganadera.
Durante las distintas actuaciones realizadas para el seguimiento de este organismo nocivo, se han seguido enviando informes sobre detección, por lo que ha sido necesario establecer nuevas zonas demarcadas, abarcando ahora también municipios de las provincias de Sevilla (2022), Córdoba y Málaga (2024).
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